El
Tribunal Constitucional dio a conocer hoy, por ocho votos
contra uno, su RECHAZO al requerimiento presentado por catorce
compañías de seguros para que se declarara
la inconstitucionalidad de los artículos 3º
y 4º del Decreto Ley Nº 1.757, cuerpo legal que
cubre los beneficios a bomberos accidentados en actos de
servicio.
De
esta manera, los Bomberos de Chile podrán seguir
haciendo uso de un derecho que se les concedió mediante
ley en 1941.
El
Tribunal Constitucional estuvo integrado en la vista de
la causa por Marcelo Venegas, Juan Colombo, José
Luis Cea , Raúl Bertelsen, Hernán Vodanovic,
Mario Fernández, Enrique Navarro, Francisco Fernández
y Carlos Carmona.
El
Presidente Nacional de Bomberos de Chile, Miguel Reyes,
dio a conocer la noticia en conferencia de prensa, donde
estuvo acompañado del Vicepresidente Nacional, Raúl
Morales, el Secretario Nacional, José Echiburú;
el Tesorero Nacional, José Matute; el Asesor Jurídico,
Fernando Recio y el abogado que representó a bomberos
en los alegatos ante el Tribunal Constitucional, Juan Agustín
Figueroa.
El
Presidente Nacional de Bomberos de Chile se manifestó
satisfecho por la solidez de los argumentos planteados por
los abogados que representaron a la Superintendencia de
Valores y Seguros, al Consejo de Defensa del Estado y a
la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, indicando
que la pretensión de las compañías
de seguros de privar del financiamiento a los bomberos accidentados
habría significado dejar sin protección a
36 mil bomberos de todo el país. Ante este requerimiento
nuestra institución obtuvo el respaldo unánime
de la comunidad nacional.
Asimismo,
la máxima autoridad bomberil destacó y agradeció
el respaldo mostrado desde el primer momento por el apoyo
transversal de la Cámara de Diputados, principalmente
de la Comisión Especial de Bomberos y la Bancada
del Partido Radical, de los senadores de la República,
la Superintendencia de Valores y Seguros y el Consejo de
Defensa del Estado. Miguel Reyes puntualizó que “nosotros
teníamos los puntos de vistas de hecho y las razones
de derecho y eso, es sin lugar a dudas, fundado en la argumentación
jurídica de todas las partes que respaldaron la posición
de bomberos llevaron a la convicción a los miembros
del Tribunal Constitucional a adoptar esta decisión
por una abrumadora mayoría”.
“Quiero
aprovechar de informar a todos los bomberos del país
que lo que señalamos desde un comienzo se dio, que
la razón primó sobre mezquinos intereses económicos
que en definitiva nos traen calma, tranquilidad, que fue
justamente la característica que pedimos que los
bomberos mantuvieran desde el primer momento. No quisimos
ni manifestaciones ni protestas, los bomberos somos personas
de la comunidad que estamos organizados para servir a la
población frente a cualquier emergencia y aún
pendiendo sobre nuestro cuello, durante casi diez meses,
la amenaza de que el fallo pudiera ser en contra el trabajo
fue irrestricto, dedicada y muy profesional de todos los
Cuerpos de Bomberos a lo largo de todo el país”,
indicó el Presidente Nacional de Bomberos.
El
abogado Juan Agustín Figueroa señaló
que "las compañías de seguros pretendían
que el decreto respectivo, que tenía de base a un
dictamen de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS),
era en definitiva inconstitucional y no le podía
aplicar en la causa que ellos habían provocado un
reclamo de legalidad en contra de la SVS. Todo eso enderezado
a privar a Bomberos de Chile de un recurso fundamental como
era la contribución de las compañías
de seguros de incendio, que participan de un porcentaje
de sus primas de incendio a un fondo, con el objeto de frente
a los siniestros que sufren los bomberos en accidentes de
su actividad y eventualmente también a sus familias.
El
hecho de que el Tribunal Constitucional se haya demorado
lo que se demoró, se refleja en lo voluminosa que
es la sentencia, que tiene cerca de 150 páginas,
y donde examina exhaustivamente la tesis que nosotros sustentamos
y que por una abrumadora mayoría de ocho votos contra
uno fue desestimada la pretensión de las compañías.
Esto
naturalmente trae tranquilidad a bomberos y a la sociedad
en general. Por otro lado, uno de los argumentos que nosotros
dimos es que el quehacer de las Compañías
de Bomberos favorece directamente a las compañías
de seguros en la medida que combaten precisamente los siniestros
donde ellos tienen comprometida las respectivas indemnizaciones,
de suerte que si no existiera o hubiera un desinterés
de participar parte de los bomberos en esta actividad, naturalmente
subirían sustancialmente los riesgos de la compañía
y era lógico que ellos contribuyeran con este beneficio
a este fondo común”, precisó el abogado.