En efecto, la citada norma legal, que en
entra en vigencia a partir de hoy y que consta de un artículo
único, introduce dos modificaciones al artículo
142º y agrega un inciso tercero nuevo al artículo
144º del decreto con fuerza de ley 458 de 1975 “Ley
General de Urbanismo y Construcciones”.
La primera modificación consiste
en facultar a los Cuerpos de Bomberos para inspeccionar
las obras de edificación que están obligadas
a requerir permiso de construcción, con el objeto
de verificar las condiciones generales de seguridad, las
seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente
(principalmente en el Titulo IV, capítulos 2 y 3
de la Ordenanza General) y el funcionamiento de las instalaciones
de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia
de sus observaciones en el Libro de Obras. (En dicho instrumento
se deben consignar las instrucciones y observaciones sobre
el desarrollo de la construcción por parte de los
profesionales que intervienen en ella y de los inspectores
municipales).
En segundo lugar, faculta expresamente a
los Cuerpos de Bomberos para inspeccionar las condiciones
generales de seguridad, las de seguridad contra incendio
y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de
los edificios. En caso de constatar que no se cumplen las
condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación,
el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará
cuenta por escrito del resultado de la inspección
al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten
las medidas establecidas en el articulo 20 de la ley General
de Urbanismo y Construcciones. (multa a beneficio Municipal
aplicada por el Juez de Policía Local respectivo).
Finalmente, establece que conjuntamente con la solicitud
de recepción de las edificaciones cuya carga de ocupación
sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones
colectivas, equipamientos y actividades productivas se deberá
adjuntar (a la Dirección de Obras respectiva) una
copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo
de Bomberos respectivo (el que atiende los servicios de
la respectiva comuna). El plan de evacuación, incluirá
las condiciones generales de seguridad, las de seguridad
contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones
de emergencia de los edificios en lo relativo a la señaletica
implementada para las vías de evacuación,
así como un plano que incluya dichas vías,
la indicación de los grifos, red seca, red húmeda,
accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, los
artefactos de gas contemplados y sus requerimientos de ventilación
y otros antecedentes que sea útil conocer en caso
de emergencia. (Artículo 5.2.10. de la Ordenanza
General)
Origen de la modificación
Cabe destacar que hasta antes de la publicación
de la ley 20.389, los Cuerpos de Bomberos solo estaban facultados
para inspeccionar las edificaciones con carga superior a
100 personas, con autorización del propietario o
del administrador, en su caso.
Esta nueva norma legal, tuvo su origen en
una moción parlamentarias, de los diputados Sergio
Correa, Patricio Melero y Jorge Ulloa, y por los entonces
diputada Eliana Caraball y diputados Ramón Elizalde,
Cristián Leay, Gutenberg Martínez, Jorge Pérez,
Carlos Raúl Valcarce, y del ex diputado y actual
senador, Víctor Pérez, siendo ingresando a
la Cámara de Diputados Boletín N° 1007-14
el 2 de junio de 1993, y luego de una extensa tramitación
fue finalmente aprobado en tercer trámite constitucional
por el senado el 9 de septiembre de 2009.
Cabe destacar que la Comisión Especial
Bomberos en informe complementario al proyecto de ley de
fecha 6 de agosto de 2009, dirigido a la Honorable Cámara
de Diputados, deja constancia que luego de escuchar al Presidente
de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, consignaron
una prevención que apunta a la necesidad de que al
interior de Bomberos se realicen las tareas formativas que
den como resultado que quienes realicen las labores de inspección
de las medidas de seguridad y protección contra incendio,
cuenten con los elementos técnicos suficientes para
cumplir cabalmente tal cometido, cuestión que a su
juicio debiera ser certificada por la Academia Nacional
de Cuerpos de Bomberos.
Atendido el estado de tramitación
de esta iniciativa y los retrasos que podría significar
el resolver esta importante cuestión en una Comisión
Mixta, los miembros de la Comisión fueron partidarios
de que sea el propio Ministerio de la Vivienda y Urbanismo,
mediante las facultades normativas que le confieren la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones, la que establezca
los requisitos específicos que debe cumplir los voluntarios
de Bomberos que efectúen las tareas de inspección.
Finalmente, es importante destacar que esta
facultad que se otorga a Bomberos, junto con significar
un reconocimiento a su labor, tiene por objeto permitir
a Bomberos conocer con anticipación los potenciales
riesgos a los que se enfrentan en caso de presentarse una
emergencia, conocer los elementos de seguridad contra incendio
de las edificaciones y su funcionamiento, de manera que
puedan tener elementos de juicio que les permitan tomar
las desiciones oportunas para el combate y control del incendio
y sin que el ejercicio de las facultades de inspección
signifique desembolso económico para las personas,
pues no estamos frente a una obligación de certificar
condiciones de seguridad, sino que de ejercer facultades
de inspección orientadas a la prevención.